¿Te pierdes entre RIPS y Facturación Electrónica? Si eres médico o profesional de la salud en Colombia, la Resolución 948 de 2026 regula cómo reportar los RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud.
Estas obligaciones pueden aplicarse tanto a profesionales independientes como a instituciones prestadoras, pero lo que te corresponde a ti depende de tu tipo de servicio, tu obligación tributaria y las excepciones previstas en la norma.
Entender estas diferencias es el primer paso para tener en orden tus registros de atención, tu facturación y los reportes que exigen el Ministerio de Salud y la DIAN.
Van de la mano, pero no cumplen la misma función.
Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) recogen la información de los servicios que prestas a cada paciente: identificación del usuario, consultas, procedimientos, diagnósticos y otros datos asistenciales y administrativos.
La Factura Electrónica de Venta (FEV), por su parte, documenta la operación económica: el cobro del servicio que prestaste.
Según el Ministerio de Salud y Protección Social (2026), la Factura Electrónica en salud incorpora información adicional sobre las condiciones de prestación y pago de los servicios.
Dicho de forma sencilla:
Los tres están conectados, pero ninguno reemplaza a los otros. Y justamente esa conexión es la que permite seguirle la pista a cada atención y mantener coherente la información con la que facturas.
La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud incluye en su ámbito de aplicación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a los profesionales independientes y a otros actores del sector.
Ojo: que la norma te incluya no significa que tengas exactamente las mismas obligaciones de facturación que los demás.
Para saber qué te corresponde, revisa estos tres aspectos.
La DIAN establece que, por regla general, quienes ejercen profesiones liberales o prestan servicios deben facturar, salvo las excepciones previstas en la ley.
Entre esas excepciones están ciertas personas naturales que cumplen las condiciones para no estar obligadas a expedir factura.
Por ejemplo, la DIAN contempla un umbral de 3.500 UVT para ciertos casos. Pero cuidado: no lo tomes como una exención automática para cualquier profesional con ingresos por debajo de esa cifra.
La obligación depende de que cumplas las condiciones tributarias correspondientes, como explica la DIAN en sus preguntas frecuentes sobre facturación.
La Resolución 948 contempla exclusiones específicas de las disposiciones sectoriales de FEV-RIPS.
Entre ellas están determinados servicios de cirugía estética y medicina alternativa que no se financien con recursos públicos, los centros de reconocimiento de conductores y los centros de investigación.
Eso sí: estas exclusiones no necesariamente eliminan la obligación tributaria de facturar ante la DIAN.
Por eso, no des por hecho que todas las consultas particulares están exentas de RIPS, ni que todas las actividades médicas tienen los mismos requisitos.
Si prestas servicios únicamente como empleado de una institución, identifica quién figura como prestador y quién es responsable de la facturación y del reporte.
Si, en cambio, atiendes pacientes y facturas por tu cuenta, te toca revisar las obligaciones de tu actividad independiente.
Nuestra recomendación: verifica tu situación tributaria y las características de los servicios que prestas antes de definir cómo vas a reportar.
Para los servicios sujetos al proceso FEV-RIPS, la Resolución 948 de 2026 conecta tres piezas: la información de la atención, la factura y su validación.
El recorrido general es este:
Importante: tener el CUV no significa que una EPS o aseguradora haya aprobado el pago, ni garantiza que no puedan llegar glosas después.
El Ministerio mantiene en su portal oficial de Facturación Electrónica y RIPS documentación técnica, herramientas y guías de autenticación.
Registrar la información clínica, preparar los RIPS y generar facturas en herramientas que no están conectadas entre sí puede multiplicar el trabajo administrativo.
Soluciones como Doctoralia Practice te permiten organizar la gestión clínica y administrativa de tu consulta e integrar funcionalidades de Historia Clínica, RIPS y Facturación Electrónica.
¿Quieres saber cómo se pueden adaptar estas herramientas a tu práctica? Pide que un asesor de Doctoralia te contacte.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 948 el 14 de mayo de 2026 y, con ella, el nuevo marco para los RIPS como soporte de la Factura Electrónica en salud.
Esta resolución derogó las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024.
Lo más destacado:
La resolución fijó cambios desde el 1 de junio de 2026 y ajustes estructurales de software exigibles desde el 1 de julio. Aun así, el Ministerio también ha publicado aclaraciones operativas sobre cómo aplicar algunas validaciones.
Por eso, antes de modificar tu proceso de facturación, consulta la versión vigente de los documentos técnicos y las comunicaciones oficiales.
Otro punto clave es el plazo de radicación: el artículo 15 contempla 22 días hábiles, contados desde la expedición de la factura validada por la DIAN, para presentar la FEV y los RIPS aprobados ante las entidades responsables de pago u otros pagadores, según las condiciones allí establecidas.
No confundas este plazo con el tiempo de pago de una consulta particular.
Sí. Si estás habilitado en el REPS, debes reportar los RIPS aunque el 100% de tus pacientes sean particulares. Atender de forma particular no te exime de esta obligación. Consulta los detalles en la Resolución 948 de 2026.
No. La Historia Clínica documenta la atención del paciente y es una de las fuentes de información para los RIPS. Cada registro cumple una función diferente.
Revisa el resultado de la validación, identifica las inconsistencias y corrige la información según las reglas técnicas aplicables antes de hacer un nuevo envío.
No. El CUV corresponde a la validación técnica de la información. La auditoría y el pago de la factura son procesos diferentes.
Sí, la normativa sobre RIPS y Facturación Electrónica puede parecer compleja, sobre todo cuando tienes que combinar la atención de tus pacientes con las responsabilidades administrativas.
Pero entender qué obligaciones te corresponden de verdad, mantener registros consistentes y apoyarte en las herramientas adecuadas te ayuda a trabajar con más orden.
Al final, la clave no es solo generar documentos para cumplir un requisito, sino contar con información confiable desde la atención hasta la facturación.
Contenido informativo. No reemplaza la asesoría legal, tributaria o contable especializada.